REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CLUB DE AEROMODELISMO Y RADIO CONTROL CIUDAD DE LA ALHAMBRA.

(Ultima reforma del 27 de abril de 2.008)

PREÁMBULO.

Tiene como objetivo el presente Reglamento concretar y desarrollar los Estatutos de la Asociación. Para la aprobación de los mismos es necesario su sometimiento a votación en Asamblea General válidamente constituida y ser´n aprobados por mayoría de los presentes.

Al tratarse de unas normas que han de respetarse y conocerse por todos los socios es recomendable que su contenido perdure en el tiempo, adelantándose en su desarrollo a todos los problemas que se prevea puedan surgir en un futuro y no limitarse a los ahora existentes.

En el artículo 5 de los Estatutos se define que la actividad deportiva será el Aeromodelismo radio controlado en todas sus facetas, hecho este que si no se regula por el presente Reglamento puede ocasionar problemas importantes para el buen funcionamiento de este Club.

Es por ello que se ha de prestar un especial interés en regular el uso compartido de las instalaciones según la modalidad practicada.

CAPÍTULO I.

De los socios…

Admisión de nuevos socios.

1.1.- El número de socios será ilimitado, no obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios cuando la falta de espacio o la capacidad de las instalaciones así lo aconsejen.

1.2.- El socio que se haya dado de baja en el Club de forma voluntaria podrá volver a reintegrarse en el mismo abonando la cuota de inscripción como si fuese nuevo.

1.3.- La entidad se compondrá de la siguiente clase de socios:

a) Socios o asociados de pleno derecho.

b) Socios abonados o colaboradores.

c) Socios familiares.

d) Socios deportistas.

e) Socios técnicos.

1.4.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores, o cualquier persona incorporada posteriormente al Club e incluida en el libre registro de socios. Estos socios satisfacen las cuotas de sostenimiento de los gastos del Club.

1.5.- Los socios abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo del Club, bien mediante aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado.

1.6.- Los socios familiares son los hijos de los socios del Club. Esta clase de socios estarán exentos de abonar la cuota de inscripción del ingreso en el Club, teniendo los menores de edad una cuota mensual reducida. Al cumplir la mayoría de edad pasarán a tener los mismos derechos y obligaciones que el resto de los socios.

1.7.- Los socios deportistas son quienes se incorporan al Club, desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el Club, respetando las condiciones Federativas y estando en posesión de la correspondiente Licencia tramitada por el Club.

1.8.- Los socios técnicos son quienes se incorporan al Club y ejercen entre otras funciones la dirección y entrenamiento de los deportistas y de nuevos socios del Club desinteresadamente, respetando las condiciones deportivas y estando en posesión de la correspondiente Licencia Federativa.

1.9.- La incorporación o separación de miembros del Club se regirán según procedimiento previsto en las disposiciones fundacionales o normas estatutarias. Pérdida de la condición de socio.

1.10.- Los socios perderán tal condición por las siguientes causas:

a) Por voluntad propia

b) Por falta de pago de las cuotas establecidas durante tres meses consecutivos

c) Por acuerdo de la Junta Directiva fundada en falta de carácter grave previa audiencia al interesado, que habrá de ser ratificada en la Primera Junta General que se celebre.

CAPÍTULO II.

De los derechos y obligaciones del socio.

Derechos

2.1.- Todos los socios tienen derecho al disfrute de todas las instalaciones del Club.

2.2.- Todo socio tiene derecho a participar y disfrutar de todos los acontecimientos que el Club organice, tales como concursos, festivales, comidas en hermandad etc.

2.3.- Todo socio dispondrá de una llave para la apertura de la puerta de entrada a las instalaciones del Club.

2.4.- Todo socio tiene derecho a obtener la Licencia Federativa que el Club le gestionará, previo pago de su importe mediante cuota extraordinaria que se le girará en el momento de su tramitación.

2.5.- De la póliza de seguro de responsabilidad civil que el Club contratará cada año se facilitará a cada socio el nombre de la compañía y el número de póliza. Obligaciones.

2.6.- Con objeto de no estorbarse unos a otros, el socio que vaya a volar deberá aparcar su vehículo en la zona destinada a tal menester, pero siempre colocándolo detrás de las mesas. Los que no vayan a volar deberán aparcar sus vehículos en la zona destinada a visitantes.

2.7.- El último socio en abandonar las instalaciones está obligado a cerrar la puerta de acceso.

2.8.- Será obligatorio llevar la tarjeta identificativa dentro de las instalaciones en un sitio visible, de no ser así el jefe de pista podrá prohibir el derecho a volar ese día.

2.9.- Todo socio tiene la obligación de cuidar y conservar las instalaciones del Club, convirtiéndose en vigilante de las mismas si ello fuese necesario.

2.10.- Todo socio tiene la obligación de hacer sus vuelos lo más seguro posible para no poner en peligro a personas ni a cosas, sin molestar a los demás pilotos, facilitando la labor del Jefe de Pista y respetando a las personas congregadas en las instalaciones.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de las instalaciones…

3.1.- Todo socio que vaya a volar deberá apuntar antes su nombre en el panel de frecuencias por si hubiere alguna ocupada igual a la suya, en cuyo caso habrá de ponerse de acuerdo con el/los socio/s que hubiere a fin de repartir el tiempo de vuelo, que deberá ser igual para cada uno, salvo pacto en contrario. En el panel de frecuencias queda terminantemente prohibido escribir, debiendo el socio poner su nombre con una plaquita imantada o en su defecto con un trozo de papel y cinta adhesiva con el fin de no deteriorar dicho panel.

3.2.- Cualquier daño producido por algún socio al utilizar su equipo electrónico (emisora) o su aeromodelo a otro socio, terceras personas o cosas que no sean cubiertas por el seguro que el Club tenga contratado o por el seguro de la tarjeta federativa, será de absoluta responsabilidad del causante del daño, el cual tendrá que hacer frente al pago de los daños causados.

3.3.- En caso de producirse un siniestro, tal y como se especifica en el apartado anterior, deberá solucionarse entre las partes afectadas. De no llegarse a un acuerdo amistoso se deberá resolver por una comisión formada por miembros de la Junta Directiva asesorados por uno o más socios que hubiesen presenciado el suceso, evaluando los daños.

3.4.- La llave que se le entrega a cada socio para la apertura de la puerta es personal quedando terminantemente prohibido hacer copias a terceras personas ajenas al Club, siendo absolutamente responsable la persona que incurra en tal falta de los perjuicios que pudiesen ocasionar al Club o a sus instalaciones.

3.5.- Queda terminantemente prohibido volar por encima de las zonas de aparcamiento, del público y de la carretera tal y como se delimita en el plano anexo I.

3.6.- Siempre que el piloto sea experimentado, podrá utilizar la pista corta para despegar y aterrizar su helicóptero, utilizando el menor tiempo posible para ello, no pudiendo realizar estacionarios en la misma ni volar nunca en el frontal de las mesas si no es mas allá del ancho de la pista corta, siempre que el vuelo no sea estacionario, de recorridos cortos o baja altura. Los aviones no podrán realizar pasadas a baja altura en el frontal de las mesas si no es mas allá del ancho de la pista corta.

3.7.- Queda prohibido hacer funcionar los motores con el escape libre.

3.8.- Los pilotos sólo podrán estar próximos a las pistas en las maniobras de aterrizaje o despegue durante el mínimo tiempo posible, debiendo retirarse a la zona de seguridad delimitada una vez concluida la maniobra.

3.9.- El socio que por alguna circunstancia justificada tenga que atravesar las pistas deberá hacerlo lo más rápido posible y siempre avisando a los pilotos que estén volando en ese momento a fin de evitar accidentes. Y mucho menos podrán permanecer estáticos dentro de éstas.

3.10.- El paso con vehículos por las instalaciones del Club se hará exclusivamente por el camino habilitado quedando terminantemente prohibido cruzar con los mismos por encima de las pistas asfaltadas o las demás zonas dedicadas al vuelo, incurriendo en falta quien no cumpla este requisito.

3.11.- Todo socio acompañado por persona o personas ajenas al Club y en sus instalaciones será responsable directo de los daños que éstos pudieran ocasionar quedando el Club exento de toda responsabilidad.

3.12.- No se permitirá la utilización de las instalaciones a las personas ajenas que no sean socios, con las siguientes excepciones:

  1. Deportistas federados que sean invitados por algún socio.
  2. Socios de otros clubes invitados.
  3. Familiares o amigos de algún socio siempre que sea de forma ocasional y esté el socio presente, la responsabilidad de cualquier daño material causado será asumida por el socio anfitrión correspondiendo la penal al causante de dicho daño.

En todos los casos se pondrá en conocimiento de algún miembro de la Junta Directiva o jefe de pista.

Los socios nuevos dispondrán de un plazo de dos meses de prueba, antes de acabar este periodo podrán pedir la devolución de la cuota de inscripción si no desean seguir perteneciendo al Club.

3.13.- Por seguridad, y para evitar choques accidentales, queda terminantemente prohibido volar en las cabeceras de pista, proximidades o encima de éstas de manera continuada, si no lo es con una suficiente altura con el fin de no entorpecer a los demás socios para que puedan despegar, aterrizar y pasar sin perjuicios para nadie.

3.14.- La Junta Directiva, siempre que sea posible, nombrará un Jefe de Pista, el cual controlará el buen funcionamiento de las instalaciones y tendrá autoridad suficiente, siempre que esté amparado por el Reglamento, para apercibir verbalmente e incluso prohibir el vuelo a cualquier socio que esté infringiendo alguna norma, y si aun así persiste el problema, se lo comunicará a cualquier miembro de la Junta Directiva para que ésta, reunida al efecto, tome las medidas oportunas.

3.15.- Queda terminantemente prohibido dejar basura en las instalaciones, debiendo velar por que los papeles utilizados en la limpieza no queden desperdigados accidentalmente por el viento.

CAPÍTULO IV.

Régimen sancionador.

Como desarrollo del artículo 14 de los Estatutos se establece el presente Régimen disciplinario:

4.1.- De las faltas: Serán consideradas faltas las siguientes:

1. Perturbar las Asambleas de la organización mediante desobediencia o menosprecio a la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros, así como alterar el orden o insultar gravemente a los socios.

2. Falsear representaciones o delegaciones de voto en caso de reunión o Asamblea

3. Incumplir lo establecido en los Estatutos, Reglamentos de la Asociación, mandatos de la Asamblea o acuerdos de la Junta Directiva.

4. Revelar lo manifestado por cualquier miembro de la Junta Directiva en el curso de debates de reuniones internas o hacer públicos documentos manejados en las mismas.

5. Injuriar, calumniar o ejercer violencia física contra cualquier socio por algún problema surgido en la Asociación.

6. El mal uso o malversación de fondos o herramientas asignados a su custodia o utilización.

7. Tener deudas con la Asociación según lo establecido en los Estatutos.

4.2- Clasificación de las faltas. Las faltas se clasifican en graves y muy graves. El apercibimiento de tres graves dará lugar a una falta muy grave.

Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos o acuerdos de la Junta Directiva si con esto se provoca daño en las personas o en las cosas.

2. La acumulación de tres faltas graves.

Son faltas graves:

1. Incumplir lo establecido en los Estatutos, Reglamentos de la Asociación, mandatos de Asambleas o acuerdos de la Junta Directiva.

2. Perturbar las Asambleas de la organización mediante desobediencia o menosprecio a la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros, así como alterar el orden o insultar gravemente a los socios.

3. Falsear representaciones o delegaciones de voto en casos de reunión o Asamblea.

4. Revelar lo manifestado por cualquier miembro de la Junta Directiva en el curso de debates de reuniones internas, o hacer públicos documentos manejados en las mismas.

5. Injuriar o ejercer violencia física contra otro miembro por algún problema surgido en la Asociación.

6. El mal uso de fondos o herramientas asignados a su custodia o utilización.

4.3. Calificación de las sanciones

Las sanciones correspondientes a las faltas graves serán las siguientes:

– Apercibimiento por escrito.

– Represión privada.

Las sanciones correspondientes a las faltas muy graves serán las de:

– Represión pública

– Expulsión de la Asociación.

4.4.- Expediente disciplinario.

En ese apartado se habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de los Estatutos del Club.

Este reglamento de régimen interior del Club de Aeromodelismo y R.C. Ciudad de la Alhambra, aprobado por los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veinticinco de Junio de dos mil seis, en segunda convocatoria, anula la anterior suscrita y aprobada en Asamblea General el seis de Marzo de dos mil cinco.

Para que surta efecto todo lo expuesto, este Reglamento de Régimen Interior compuesto de preámbulo, cuatro capítulos y treinta y nueve apartados lo firma la Junta Directiva actual a veinticinco de Junio de dos mil seis.